
¿COMÓ IMPUGNAR UN COMPARENDO?
¿QUE ES UN COMPARENDO?
Un comparendo de tránsito es una orden de notificación emitida por una autoridad de tránsito cuando se presume la comisión de una infracción a las normas de tránsito.
Es importante aclarar que el comparendo no es la multa en sí, sino el inicio del proceso sancionatorio, dentro del cual el ciudadano tiene derecho a defenderse, apelar u objetar.
Tipos de comparendos de tránsito en Colombia
En Colombia existen dos tipos de comparendos, y esta distinción es clave porque define la forma de notificación, los plazos y las causales de impugnación.
1. Comparendo físico
El comparendo físico es aquel que se impone de manera presencial por un agente de tránsito o autoridad competente, quien detiene al conductor y le entrega directamente el documento del comparendo.
Características principales:
- Existe presencia del agente de tránsito.
- Se identifica directamente al conductor.
- El ciudadano queda notificado en el lugar de los hechos.
- El término para impugnar comienza a contarse desde el día siguiente a la imposición.
Plazo para impugnar un comparendo físico
Cuando el comparendo es impuesto en vía pública, el ciudadano tiene:
- Cinco (5) días hábiles siguientes,
- Contados a partir de la imposición del comparendo,
- para solicitar audiencia e impugnar el comparendo ante la autoridad de tránsito competente.
Paso a paso para impugnar un comparendo físico
Solicitar audiencia pública
Debes acudir al organismo de tránsito que impuso el comparendo y pedir formalmente la audiencia dentro del término legal.
Preparar las pruebas
Reúne fotografías, videos, testigos, documentos o cualquier soporte que demuestre que la infracción no ocurrió o fue mal aplicada.
Asistir a la audiencia
Ante el inspector de tránsito, explica tu versión y presenta las pruebas. El agente que impuso el comparendo también puede ser escuchado.
Esperar la decisión
El inspector puede anular el comparendo o mantener la sanción, según la valoración de las pruebas.
2. Comparendo electrónico
El comparendo electrónico se genera a través de medios tecnológicos, como cámaras de fotodetección o sistemas automatizados, sin que exista detención del conductor en el momento de la presunta infracción.
Características principales:
- No hay contacto directo con el conductor.
- La infracción se detecta mediante evidencia tecnológica.
- La autoridad está obligada a notificar formalmente al presunto infractor.
- La validez de la notificación es un punto crítico del proceso.
Plazo para impugnar un comparendo electrónico
En este caso, el ciudadano cuenta con:
- Once (11) días hábiles siguientes,
- Contados a partir de la notificación del comparendo,
- para comparecer, solicitar audiencia e impugnar el comparendo.
⚠️ En los comparendos electrónicos, la notificación válida es fundamental. Si la autoridad no demuestra que notificó correctamente, puede existir vulneración al debido proceso.
Paso a paso para impugnar un comparendo electrónico
Verificar la notificación
Revisa cómo y cuándo fuiste notificado (correo físico, correo electrónico, dirección registrada en el RUNT).
Dentro de los 11 días hábiles, manifiesta si deseas impugnar el comparendo y solicita audiencia.
Programación de la audiencia
Una vez presentada la solicitud, la autoridad de tránsito procede a programar la audiencia, asignando fecha, hora y lugar para la comparecencia del presunto infractor.
La citación puede realizarse por:
- Comunicación escrita
- Correo electrónico
- Aviso conforme a la normativa vigente
Es importante verificar constantemente los medios de notificación, ya que la comparecencia es obligatoria.
Aportar pruebas y argumentos
Puedes controvertir la evidencia tecnológica, la identificación del vehículo, la señalización del lugar o la notificación.
Audiencia y decisión
El inspector evaluará la legalidad del procedimiento y decidirá si el comparendo se anula o se mantiene.
¿Qué significa impugnar un comparendo?
Impugnar un comparendo consiste en controvertir legalmente la infracción, solicitando una audiencia ante la autoridad de tránsito para que se revisen las pruebas, el procedimiento y la legalidad del acto.
Impugnar es ejercer el derecho de defensa, reconocido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
¿Cuándo se puede impugnar un comparendo?
Un comparendo puede impugnarse cuando, entre otros casos:
- La infracción no ocurrió.
- El documento tiene errores en placa, fecha, hora, lugar o datos del infractor.
- El conductor no fue identificado correctamente.
- No hay pruebas suficientes que soporten la infracción.
- Se incumplió el procedimiento legal.
- En comparendos electrónicos, no se identifica correctamente al conductor o la prueba tecnológica es deficiente.
- Se vulneró el debido proceso.
- El comparendo no fue notificado correctamente.
- Notificación por fuera de los términos o sin trazabilidad clara (máximo 3 días hábiles después de la infracción).
Costo del trámite
Impugnar un comparendo no tiene costo por parte de la entidad de tránsito.
No se puede exigir pago alguno para solicitar audiencia o ejercer el derecho de defensa.
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No dejes pasar los plazos legales. Una orientación a tiempo puede marcar la diferencia en el resultado de tu proceso.
