¿Cómo contratar un buen abogado de accidentes de tránsito? Guía completa


¿Cómo contratar un buen abogado de accidentes de tránsito?

Si estás metido en un problema legal por un accidente de tránsito, es importante que sepas, como principio general, que un abogado es costoso, pero uno malo es mucho más costoso.

Desde el principio de un accidente de tránsito existen diferentes circunstancias a las que nos podemos enfrentar, y te voy a explicar qué hacer desde el inicio para que, posteriormente, puedas entrevistarte con cualquier abogado y decidir si lo contratas o no.

Los dos escenarios principales:

  1. Accidente de tránsito con lesiones y/o homicidio.
  2. Accidente de tránsito choque simple.

1. Accidente de tránsito con lesiones y/o homicidio

En el primer caso, un accidente de tránsito con lesiones, el policía de tránsito está en la obligación de atender el accidente y realizar un informe policial de accidente de tránsito, el conocido croquis, el cual consta inicialmente de tres hojas. Debes revisar que la información contenida ahí sea verídica, e incluso sugerirle al policía que incluya alguna señal de tránsito que consideres que te puede ayudar. Pero definitivamente, lo más importante y a lo que más le debes prestar atención es a la hipótesis del accidente de tránsito, donde debes verificar si la hipótesis puesta es coherente con lo que pasó o, de no ser así, informar al policía para que haga las observaciones a las que haya lugar.

¿Estoy obligado a firmar el croquis o informe de tránsito?

Sí. Realmente las partes podrán negarse a firmar el informe de tránsito de conformidad con el artículo 144 del Código Nacional de Tránsito; sin embargo, aplica la misma situación que cuando una persona se niega a firmar una orden de comparendo: la autoridad hace firmar a un testigo y se supera el asunto. Además, firmar un informe de tránsito no implica asumir responsabilidad, simplemente se pone en conocimiento el contenido del informe y ya.

Inmovilización de vehículos

Continuando con los accidentes con lesiones, una vez la autoridad de tránsito realiza el informe de tránsito, está en la obligación de realizar la inmovilización de los vehículos con el fin de garantizar la cadena de custodia de los mismos, y por lo tanto los pone a disposición de los patios del municipio o ciudad que tenga convenio con la Fiscalía; precisamente por eso quedan inmovilizados.

¿Qué pasa con las víctimas del accidente de tránsito?

Inicialmente, son trasladadas al centro médico más cercano y deberán ser atendidas por el SOAT del vehículo en el que se movilizaban. Es decir, cada vehículo tiene su SOAT y solo tiene la obligación de atender a las personas que iban en calidad de conductores, acompañantes o pasajeros de su vehículo; en el caso de los atropellos, los atiende el SOAT del vehículo que los atropelló.

Procedimiento con los conductores

Volviendo nuevamente al tema puntual del momento del accidente, los conductores involucrados son trasladados a la URI (Unidad de Reacción Inmediata) de la zona, donde les realizarán una prueba psicomotriz, de alcoholemia o la que haya lugar, y posteriormente serán dejados en libertad, pero seguirán vinculados al proceso de lesiones personales culposas y homicidio culposo.

Acciones recomendadas

En todo caso, el conductor involucrado en accidente de tránsito con lesiones debe prestar especial atención a las hipótesis, al traslado de la víctima y a los datos de la misma, ya que son fundamentales para poder hacer un acercamiento posterior e intentar conciliar.

Debe tener claro cuál es el número único de noticia criminal del proceso al que se le está vinculando, esto con la finalidad de posteriormente hacer acercamientos con la Fiscalía.
Debe tomar fotografías y videos de la posición final de los vehículos, y especialmente de las señales de tránsito y la demarcación que tenga la vía en el momento de los hechos, con el fin de garantizar posteriormente una buena investigación de los hechos.

2. Accidente de tránsito con choque simple

El segundo escenario en el que podemos encontrarnos en un accidente de tránsito es un choque simple o solo “latas” o daños materiales, y en este escenario el policía no tiene la obligación de realizar un informe de tránsito.

La Ley 2251 del 14 de julio de 2022, conocida como la ley de los choques simples, y el artículo 143-A del Código Nacional de Tránsito, estipulan:

“En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.

Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito.”

Datos que debes recopilar

Entonces, de la misma manera que en el caso de las lesiones, prácticamente el interesado deberá levantar la siguiente información para garantizar el inicio de un proceso posterior:

  1. Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
  2. Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
  3. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.
  4. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
  5. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
  6. Estado de seguridad general del vehículo o de los vehículos: frenos, dirección, luces, bocinas y llantas.
  7. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia entre ellos, entre otros, lo cual constará en el croquis levantado.
  8. Descripción de los daños y lesiones.
  9. Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
  10. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.

También debe tomar fotografías y videos de la posición final de los vehículos y especialmente de las señales de tránsito y la demarcación que tenga la vía en el momento de los hechos, para garantizar posteriormente una buena investigación de los hechos.

Dudas más comunes

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el informe de tránsito?

En principio, puede ser normal que no estés de acuerdo parcial o totalmente con el informe de tránsito. La forma legal de controvertir lo que está en ese informe es mediante un dictamen pericial de reconstrucción de accidente de tránsito, el cual buscará técnicamente descartar todos los aspectos a los que haya lugar dentro del informe, especialmente en la hipótesis del accidente.

¿Qué hacer si no me entregaron la copia del informe de tránsito?

El artículo 144 del Código Nacional de Tránsito estipula que el agente de tránsito deberá entregar copia inmediata a los conductores o partes involucradas, y si este no la entrega se deberá radicar un derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito del municipio o ciudad solicitando la copia.

En Bogotá, es un poco más fácil solicitarla, toda vez que existe una página del distrito SIGAT, donde, digitando la placa, se arroja el número del informe de tránsito, la fecha del accidente y la gravedad, así como un certificado.

Consulta SIGAT accidente de tránsito

Certificado SIGAT accidente de tránsito

Una vez con el número del informe, en Bogotá puedes radicar la solicitud a la Secretaría de Movilidad de Bogotá al siguiente correo: radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co, quienes deberán responder en el término de 15 días hábiles.

Otras preguntas frecuentes:

  • ¿Cómo retirar el vehículo de patios?
  • ¿Debo pagar patios cuando la inmovilización fue por accidente de tránsito?
  • ¿Cuánto cubre el SOAT?
  • ¿Qué pasa cuando se agota el cupo del SOAT?
  • ¿Cómo inicio un proceso por un accidente de tránsito?
  • ¿Cómo impugno el comparendo?
  • ¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con un informe de tránsito?


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